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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 208

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El matrimonio nulo, si ha sido celebrado con las solemnidades de la ley, produce los mismos efectos civiles que el válido, tanto respecto de los hijos, como del cónyuge que de buena fe y con justa causa de error lo contrajo; pero dejará de producir efectos civiles desde que falta la buena fe por parte de ambos cónyuges. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 280 y 283.

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