Artículo 2111
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La fianza no puede ser sustituida por una prenda o hipoteca y recíprocamente, contra la voluntad del acreedor.
La disposición anterior no rige en caso de ser la fianza de ley o judicial. Los Jueces pueden admitir en lugar de ésta, prendas o hipotecas suficientes. (Artículos 368, inciso 2º, 514, número 2º, 2118, número 6º).