Artículo 2112
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El obligado a dar fiador debe presentar por tal a persona que sea capaz de obligarse, que tenga bienes suficientes para responder de la obligación y que esté domiciliado en la jurisdicción del Juez a quien correspondería el conocimiento del negocio.
Para calificar la suficiencia de los bienes, sólo se tomarán en cuenta los raíces; excepto en materia comercial o cuando la deuda afianzada es módica.
Pero no se tendrá en cuenta los bienes raíces embargados o litigiosos ni los bienes que no existan en el territorio del Estado o que se hallen sujetos a hipotecas gravosas o a condiciones resolutorias.
Si el deudor estuviere recargado de deudas que pongan en peligro aun los inmuebles no hipotecados a ellas, tampoco se contará con éstos.