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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2117

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA › SECCIÓN I - DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR

El fiador no puede ser reconvenido sin previa excusión de todos los bienes del deudor.

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