Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2122

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando varios deudores principales se han obligado solidariamente y uno de ellos ha dado fianza, el fiador reconvenido tendrá derecho para que se excutan, no sólo los bienes de este deudor, sino los de sus codeudores.

← Artículo 2121 Ver en la norma completa Artículo 2123 →