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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2123

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Se entenderá que el fiador reconvenido para el pago renuncia el beneficio de excusión, si no lo reclamase expresamente, designando bienes del deudor dentro del término señalado por la ley procesal para la admisión de las excepciones previas.

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