Artículo 2125
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones resultantes del contrato principal y las que él mismo tenga, pero no las puramente personales al deudor. (Artículos 1241 y 1503).