Artículo 2128
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El fiador tendrá derecho para que el deudor principal le obtenga el relevo o le caucione las resultas de la fianza o consigne medios de pago, en los casos siguientes:
1º.- Cuando el fiador es judicialmente demandado para el pago.
2º.- Cuando vencida la deuda, el deudor no la pagase.
3º.- Cuando el deudor disipase sus bienes o los diese en seguridad de otras obligaciones.
4º.- Cuando el deudor se obligó a relevarlo de la fianza en un tiempo determinado y éste ha vencido.
5º.- Si hay temor fundado de que el deudor principal se ausente fuera de la República, no dejando bienes raíces suficientes para el pago de la deuda.
6º.- Si hubiesen transcurrido cinco años desde el otorgamiento de la fianza, a menos que la obligación principal fuese de tal naturaleza que no esté sujeta a extinguirse en tiempo determinado o que ella se hubiere contraído por un tiempo más largo.