Artículo 2129
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el fiador cobra retribución por haber prestado la fianza, no puede pedir aplicación del número 6º del artículo precedente.
Tampoco se extienden al que afianzó contra la voluntad del deudor, los derechos concedidos al fiador por el mismo artículo.