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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2131

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL DEUDOR Y EL FIADOR Y ENTRE VARIOS FIADORES

El fiador que ha pagado por el deudor debe ser indemnizado por éste.

La indemnización comprende:

1º.- La cantidad pagada por la deuda.

2º.- Los intereses legales desde que se hizo saber el pago al deudor.

3º.- Los gastos ocasionados al fiador y lealmente hechos por éste, después de haber puesto en noticia del deudor que se le requería para el pago.

4º.- Los daños y perjuicios, cuando procedan según las reglas generales.

La disposición de este artículo tiene lugar aun cuando se haya dado la fianza, ignorándolo el deudor.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 2132 y 2134.

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