Artículo 2132
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El fiador con derecho a ser indemnizado según el precedente artículo, queda subrogado en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor principal.
Sin embargo, si el fiador ha transigido con el acreedor, no puede pedir al deudor más de lo que realmente haya pagado, a no ser que el acreedor le haya hecho cesión expresa del resto.