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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2135

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL DEUDOR Y EL FIADOR Y ENTRE VARIOS FIADORES

Si la obligación principal era a plazo y el fiador la pagó antes de su vencimiento, no podrá reconvenir al deudor, sino después de vencido el plazo.

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