Artículo 2138
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando existen varios deudores principales y solidarios de una misma deuda, el fiador que ha afianzado a todos tiene acción contra cada uno de ellos por el todo.
El fiador particular de uno de ellos, sólo contra él podrá repetir por el todo; y no tendrá contra los socios sino las acciones que le correspondan como subrogado en las del deudor a quien ha afianzado.