Artículo 2139
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El cofiador que paga la deuda afianzada, queda subrogado en todos los derechos del acreedor contra los otros cofiadores, para cobrar a cada uno de éstos la parte que le corresponda.
El cofiador que pagó más de lo que proporcionalmente le corresponde, es subrogado por el exceso en los derechos del acreedor contra los cofiadores, en los términos del inciso anterior.