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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2140

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL DEUDOR Y EL FIADOR Y ENTRE VARIOS FIADORES

Al fiador que hubiese hecho el pago, podrán los otros cofiadores oponer las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fuesen puramente personales del mismo deudor.

Tampoco podrán oponer al cofiador que ha pagado, las excepciones puramente personales que corresponden a éste contra el acreedor y de que no quiso valerse.

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