Artículo 2140
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Al fiador que hubiese hecho el pago, podrán los otros cofiadores oponer las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fuesen puramente personales del mismo deudor.
Tampoco podrán oponer al cofiador que ha pagado, las excepciones puramente personales que corresponden a éste contra el acreedor y de que no quiso valerse.