Artículo 2171
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El que hubiere firmado una obligación que tenía en realidad por causa una deuda de juego o de apuesta, conserva, a pesar de la indicación de otra causa civilmente eficaz, la excepción concedida por el artículo anterior y puede probar por todos los medios, la causa real de la obligación.