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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2172

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si una obligación de juego o apuesta hubiere sido revestida como título a la orden, el que la suscribió debe pagarlo al portador de buena fe; pero tendrá acción para repetir el importe al que recibió el billete. La entrega de éste no equivaldrá a pago que hubiese hecho. (Artículo 2176).

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 2176 y 2178.

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