Artículo 2185
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Será nula toda cláusula de no poder el acreedor enajenar su derecho a percibir la renta.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Será nula toda cláusula de no poder el acreedor enajenar su derecho a percibir la renta.