Artículo 2186
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Una renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el precio o sobre la de una tercera persona y aun sobre la del deudor o sobre varias vidas. Ella puede ser creada a favor de una sola persona o de muchas, sea conjuntamente o sea sucesivamente.