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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2186

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Una renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el precio o sobre la de una tercera persona y aun sobre la del deudor o sobre varias vidas. Ella puede ser creada a favor de una sola persona o de muchas, sea conjuntamente o sea sucesivamente.

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