Artículo 2187
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Es nulo el contrato, si antes de perfeccionarse, muere la persona de cuya existencia pende la duración de la renta o al tiempo del contrato adolecía de una enfermedad que le haya causado la muerte dentro de los treinta días subsiguientes, aunque las partes tuviesen conocimiento de la enfermedad.