Artículo 2190
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el deudor no presta las seguridades estipuladas, podrá el acreedor pedir que se anule el contrato.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el deudor no presta las seguridades estipuladas, podrá el acreedor pedir que se anule el contrato.