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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2191

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El acreedor no podrá pedir resolución del contrato aun en el caso de no pagársele la pensión ni podrá pedirla el deudor aun ofreciendo restituir el precio y abonar o condonar las pensiones devengadas, salvo que los contratantes hayan estipulado otra cosa.

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