Artículo 222
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La legitimidad del hijo, cuya madre no fuere dudosa, puede ser contestada:
O por no haber habido matrimonio entre sus padres.
O por ser nulo o haberse anulado el matrimonio.
O por haber sido adulterina la concepción del hijo nacido <i>dentro</i> de los ciento ochenta días de la celebración del matrimonio.
O por haber nacido <i>fuera</i> de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio. (Artículo 215).
La contestación de legitimidad pertenece a cualquiera persona que tenga interés actual en deducirla.
DEROGADO el inc. 4o. en virtud del nuevo texto del art. 210 (*)