Artículo 223
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La mujer que, muerto el marido, se creyese embarazada, debe denunciarlo a los que serían herederos del difunto, si no existiera el hijo póstumo.
Los interesados pueden pedir todas las medidas que fuesen necesarias para asegurarse de que el parto es efectivo y ha tenido lugar dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio. (*)