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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 224

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La filiación de que el hijo está en posesión, aunque sea conforme a la partida de nacimiento o bautismo, puede ser contestada en razón de parto supuesto o por haber habido sustitución del verdadero hijo o, en general, por no ser la mujer la madre propia del hijo que pasa por suyo. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1604.

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