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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 225

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Durante la vida del hijo, sólo a él compete la acción para reclamar su filiación legítima. Sus herederos y descendientes podrán continuar la acción intentada por él o intentarla cuando el hijo hubiese muerto en la menor edad.

Esta acción deberá ser dirigida contra el padre y madre conjuntamente y, por fallecimiento de éstos, contra sus herederos. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1604.

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