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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2228

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cesa la obligación de restituir, desde que el comodatario descubre que él es el verdadero dueño de la cosa prestada.

Pero si el comodante le disputa el dominio, deberá restituir, a no ser que se halle en estado de probar, breve y sumariamente, que la cosa prestada le pertenece.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 2261.

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