Artículo 2229
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si los herederos del comodatario, con conocimiento del préstamo, hubiesen enajenado la cosa prestada, deberán pagar todo el valor de ella y resarcir los daños y perjuicios; y aun podrán ser perseguidos criminalmente por abuso de confianza.
Si los herederos no tuvieron conocimiento del préstamo, el comodante podrá, a su arbitrio, ejercer la acción reivindicatoria de la cosa o exigir de los herederos el precio recibido o que le cedan las acciones que en virtud de la enajenación les competan.