Artículo 2239
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El depósito en general es un acto (artículo 2287, inciso 3º) por el cual alguno recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla en especie.
La cosa depositada se llama también depósito.