Artículo 2240
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El depósito es de dos maneras: el depósito propiamente dicho y el secuestro.
El primero es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante.