Artículo 2258
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La cosa depositada ha de ser devuelta con todos sus frutos y accesiones.
Consistiendo el depósito en dinero, se aplicará al depositario lo dispuesto para con el mandatario en el artículo 2073.