Artículo 2259
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando el depositario no sea responsable del caso fortuito o fuerza mayor, si a consecuencia de accidente, recibe el precio de la cosa depositada u otra en lugar de ella, es obligado a restituir al depositante lo que se le haya dado.