Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2260

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El heredero del depositario, cuando ha vendido con buena fe la cosa mueble que no sabía fuese depositada, cumple con entregar el precio que hubiese recibido o ceder su acción contra el comprador, si aun no la hubiere pagado.

Lo cual se entenderá sin perjuicio de la acción reivindicatoria que corresponda al depositante.

← Artículo 2259 Ver en la norma completa Artículo 2261 →