Artículo 2262
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El depositario no debe restituir la cosa sino al que se la entregó o a aquel en cuyo nombre se hizo el depósito o fue designado para recibirla.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El depositario no debe restituir la cosa sino al que se la entregó o a aquel en cuyo nombre se hizo el depósito o fue designado para recibirla.