Artículo 2263
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En caso de haber muerto el depositante, la devolución deberá hacerse a su heredero, aunque al constituirse el depósito se hubiere indicado un tercero para la devolución.
Si hay dos o más herederos y no se ha hecho la partición, deberán ponerse de acuerdo sobre la devolución del depósito; después de la partición, será devuelto al que, según la misma, resulte tener derecho.