Artículo 2300
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En todos los casos, el acreedor no adquiere el derecho de prenda, sino en cuanto la cosa ha sido entregada y ha permanecido en su poder o en el del tercero en quien las partes convinieron o que fue designado por el Juez.