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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2300

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En todos los casos, el acreedor no adquiere el derecho de prenda, sino en cuanto la cosa ha sido entregada y ha permanecido en su poder o en el del tercero en quien las partes convinieron o que fue designado por el Juez.

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