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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2303

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si la cosa dada en prenda no pertenece al deudor sino a un tercero que no ha consentido en el empeño, subsiste sin embargo el contrato mientras no la reclama su dueño; a menos que el acreedor sepa haber sido perdida, hurtada o robada, en cuyo caso se aplicará a la prenda lo dispuesto en el artículo 2227.

Si el dueño reclama la cosa empeñada sin su consentimiento y se verificare la restitución, el acreedor podrá exigir que se le entregue otra prenda de igual valor o se le otorgue otra caución competente; y en defecto de una y de otra, se le pague inmediatamente su crédito, aunque haya plazo estipulado para el pago.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 2227 y 2320.

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