Artículo 2302
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El acreedor que pierde la tenencia de la prenda, tendrá acción para reclamarla contra cualquiera persona, sin exceptuar al deudor, mientras estuviere pendiente el pago de la deuda.