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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2306

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En los contratos de préstamo se considerará como legal todo lo que en ellos dispongan las partes contratantes, excepto cuando por sus disposiciones se afecte la moral y el orden público.

Es nula toda cláusula que prive al acreedor de la facultad de pedir la venta de la cosa dada en prenda.

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