Artículo 231
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los hijos legitimados por subsiguiente matrimonio gozan de los mismos derechos que si hubieran nacido en el matrimonio.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los hijos legitimados por subsiguiente matrimonio gozan de los mismos derechos que si hubieran nacido en el matrimonio.