Artículo 232
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La legitimación no tiene efecto retroactivo. Surte sus efectos desde que existe el matrimonio que la produce.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La legitimación no tiene efecto retroactivo. Surte sus efectos desde que existe el matrimonio que la produce.