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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2314

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si vendida o adjudicada la prenda, su precio no alcanzare a cubrir la deuda, se imputará primero a los intereses y gastos y el resto al capital; observándose en caso de ser dos o más las deudas, lo dispuesto en el Título <i>De los modos de extinguirse las obligaciones, Capítulo I, Sección III De la imputación de la paga</i>.

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