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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2313

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En el caso de venta judicial, si el valor de la prenda no excediere de 100 unidades reajustables, podrá el Juez, a petición del acreedor, adjudicársela por su tasación sin que se proceda a subastarla.

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