Artículo 2337
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El acreedor hipotecario, cuando haya llegado el tiempo del pago, tiene derecho a hacer vender judicialmente la cosa hipotecada en subasta pública o a que se le adjudique a falta de postura legalmente admisible, por el precio mínimo en que un tercero habría podido rematarla con arreglo a la ley.