Artículo 2338
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Es nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse la cosa hipotecada o a disponer de ella privadamente.
Es también nula la que prive al acreedor de la facultad de pedir la venta de la cosa, aun cuando el crédito sea líquido y exigible.