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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2339

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si la finca se perdiese o deteriorase en términos de no ser suficiente para la seguridad de la deuda, tendrá derecho el acreedor a que se mejore la hipoteca, a no ser que consienta que se le dé otra seguridad equivalente; y en defecto de ambas cosas, podrá demandar el pago inmediato de la deuda, aunque no esté cumplido el plazo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 2380.

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