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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2361

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 2361.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

Para obtener la cesión, deberá el deudor probar su inculpabilidad en el mal estado de sus negocios, siempre que lo exigiere alguno de los acreedores.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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