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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2362

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 2362.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

Los acreedores serán obligados a aceptar la cesión, excepto en los casos siguientes:

1º.- Si el deudor ha sido condenado por hurto, robo, falsificación o quiebra fraudulenta.

2º.- Si ha obtenido quitas o esperas de sus acreedores.

3º.- Si ha dilapidado sus bienes.

4º.- Si no ha hecho una exposición circunstanciada y verídica del estado de sus negocios o se ha valido de cualquier otro medio fraudulento, para perjudicar a sus acreedores.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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