Artículo 242
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Se admite la investigación de la maternidad, cuando no se trate de atribuir el hijo a una mujer casada.
Si la demandada negare ser suyo el hijo, será admitido el demandante a probarlo con testimonios fehacientes que establezcan el hecho del parto y la identidad del hijo.
La partida de nacimiento o bautismo no hace por sí sola prueba alguna. </pre><br><b>242-1</b><br><pre>
El padre o madre naturales declarados judicialmente tales de acuerdo a los artículos anteriores quedan obligados en los términos del artículo 277. (*)