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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 243

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VII - DE LA ADOPCIÓN

La adopción se permite a toda persona que tenga más de treinta años de edad, cualquiera sea su estado civil y siempre que tenga por lo menos veinte años más que el adoptado.

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